lunes, 24 de agosto de 2009

Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires. Arbanet. Devolución Anual.

Después de ocho meses de haber aprobado las normas reglamentarias para cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó un régimen de reintegro de los anticipos pagados en demasía por el contribuyente.

1. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE OFICIO. ALCANCE

Recordemos que en la resolución normativa (ARBA) 111/2008, se establecieron las normas reglamentarias para la Aplicación Informática ARBANet y se previó poner a disposición del contribuyente una liquidación de carácter anual que contenga los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación. Se dispuso que si de la mencionada liquidación surgiera una diferencia a favor del contribuyente, ella quedaría sujeta a repetición. Complementariamente a ello, la Agencia se comprometió a disponer la devolución de las diferencias resultantes mediante los procedimientos instituidos para tal fin.

Es por ello que, a través de la resolución normativa (ARBA) 47/2009, del 1 de julio de 2009, se establecen las condiciones y los mecanismos que regirán la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes al período fiscal 2008.

Alcance: La devolución procede unilateralmente de oficio, con relación al período fiscal 2008, y en función de la conformidad manifestada por el contribuyente, frente a la liquidación anual emitida por ARBA.
Por lo tanto, el presente régimen resulta sólo de aplicación para las DDJJ propuestas por ARBA que arrojaron saldo a favor del contribuyente

Condiciones para su procedencia
Se disponen las siguientes condiciones para su procedencia:
a) que el contribuyente haya confirmado la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008, puesta a disposición por ARBA dentro de los vencimientos previstos para tal fin -según el Anexo III aprobado por la RN (ARBA) 13/2009-;
b) que no registre deuda por períodos no prescriptos proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos;
c) que no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación, y
d) que el respectivo saldo a favor supere el monto de $ 10.

Deudas por ARBANet
Asimismo, se prevé que cuando el contribuyente registre una deuda por ARBANet correspondiente al período fiscal 2009, previamente a la devolución, la Agencia va a compensar dichos importes y a reintegrar al contribuyente, si corresponde, la diferencia resultante.

2. EL PADRÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ACREDITADOS
Se dispone la publicación en el sitio oficial (www.arba.gob.ar) del padrón de contribuyentes, con la nómina de los sujetos -identificados por su número de CUIT- a quienes corresponda recibir la devolución.

Complementariamente a ello, se establece un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de Internet, para que el contribuyente conozca el monto del reintegro y la forma de devolución, en oportunidad de ingresar al sitio de Internet para la liquidación del anticipo del impuesto.

3. MEDIO DE COBRO
Contribuyente con cuenta en entidades bancarias
Se dispone que el pago del saldo a favor del contribuyente se haga efectivo mediante la acreditación del importe en la cuenta bancaria.

Resto de los contribuyentes

Cuando el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires habilitadas para ello por dicha institución.

Personas físicas

Para efectivizar el cobro, el contribuyente debe presentarse en la ventanilla de la caja del banco con un documento que acredite su identidad -DNI, LC o LE-.

Personas jurídicas
El cobro se realizará a través de sus representantes legales o autorizados para tal fin. Los apoderados deberán presentar el poder que los habilite para realizar el cobro.

Plazo para el cobro
Hasta sesenta (60) días hábiles administrativos desde su publicación en el padrón de contribuyentes acreditados. Transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente se presente ante la entidad bancaria, o en caso de que no haya podido hacerse efectiva la transferencia de los fondos a la cuenta de su titularidad, se dispone que los importes correspondientes sean computados por la Agencia, en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto dentro del período fiscal 2009.

4. FISCALIZACIÓN
Por último, se observa que la compensación, la acreditación y/o la devolución de los importes, que se efectúen conforme lo dispuesto en la presente, en ningún caso podrán importar un obstáculo a las facultades de verificación y determinación del impuesto.

5. COROLARIO
En esta etapa, la Administración sólo cierra el procedimiento del Sistema ARBANet para los casos -a nuestro juicio- menores, en los cuales el contribuyente reconoció el saldo a favor liquidado por la Administración. Queda pendiente aún la mayoría de los casos en los cuales los contribuyentes rechazaron la liquidación efectuada por ARBA, por entender que ella no reflejaba la efectiva base imponible y la determinación del impuesto.

Asimismo, recordamos lo observado en un principio: sin una medida adicional que contemple los desfasajes actuales, el excedente del impuesto ingresado en la actualidad podrá recuperarse recién en el término de un año.

Publicado por Errepar- Articulo de JOSÉ ANTONIO ALANIZ


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