lunes, 3 de agosto de 2009

ARBA profundiza el sistema de preliquidación impositiva online

Más precisamente, el Organismo a cargo de Rafael Perelmiter (foto) puso en marcha el procedimiento que deberán seguir las empresas y particulares a fin de recuperar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos en exceso.

Esto es así, ya que suelen surgir diferencias a favor de los contribuyentes al confrontar el monto total de los anticipos mensuales, calculados por el fisco bonaerense, contra el importe de la obligación anual que venció en junio pasado.

Devolución de impuestos
Puntualmente, la nueva resolución normativa 47/2009, establece “las condiciones y mecanismos para efectivizar las devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos de Ingresos Brutos - Arbanet”.

A fin de entender el polémico régimen, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó oportunamente que “el fisco provincial estableció un sistema de determinación administrativa de los anticipos y del saldo de la declaración jurada de Ingresos Brutos de pequeños contribuyentes locales provinciales”.

”Dichos contribuyentes son aquellos que han obtenido hasta $450.000 de ingresos operativos -gravados, no gravados y exentos- en el año calendario inmediato anterior”, agregó el especialista.

El régimen establece que ARBA determinará administrativamente el gravamen en base a la información que posee. “Por lo tanto, tendrá en cuenta las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por agentes de recaudación -entre otras, las retenciones y percepciones sufridas- y demás datos obtenidos de organismos públicos o privados”, explicó Volman.

Dentro de este marco, la nueva resolución fija que cuando surjan diferencias a favor, al confrontar el monto total de los anticipos mensuales preliquidados contra el importe de la obligación anual, ARBA devolverá automáticamente el impuesto retenido en exceso siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones:

• La compañía o el particular haya confirmado la liquidación jurada anual 2008.
• Asimismo, no se debe adeudar Ingresos Brutos correspondiente a los períodos no prescriptos.
• Tampoco se debe encontrar bajo fiscalización de ARBA.

La norma agrega que las devoluciones efectuadas se comunicarán a través de la página web de ARBA precisando el medio por el cual se efectivizará el reintegro de fondos. Por otra parte, la resolución establece que “en ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen los 10 pesos”.

A su vez, si la empresa o el particular adeuda anticipos correspondientes al 2009, ARBA destinará -en primer término- el saldo a favor a compensar tales montos para sólo devolver la diferencia resultante.

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