martes, 29 de diciembre de 2009

La AFIP controlará de cerca los gastos con tarjeta que superen $3.000 mensuales.

En menos de una semana, la AFIP controlara los gastos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.

A través de la resolución general (AFIP) 2743, oficializada hoy, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray implementará un nuevo régimen de información que pondrá la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos.

Puntualmente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
• Los locales adheridos.
• Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
• Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”.

En este sentido, consideró que “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.

Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que la nueva avanzada apunta “a controlar el consumo y detectar ocultamiento de ingresos”.

“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones”, adelantó Domínguez.

Estricto control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 –aún no publicada en el Boletín Oficial- establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
• Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
• Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
• Domicilio.
• Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Rubro o actividad.
• CUIT de la entidad financiera pagadora.

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Tipo y número de documento.
• Número de tarjeta o de cuenta.
• Domicilio.
• Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
• CUIT de la entidad financiera emisora.
• Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
• CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
• CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos.

Por último, la norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.

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