domingo, 20 de diciembre de 2009

Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales.

Quedaran afuera los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en menos de un mes, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos que estén en las últimas categorías es que dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

Puntos Importantes
• En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones.
• De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.


Es decir, de acuerdo al texto a oficializarse en los próximos días, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

De excederse este nuevo parámetro de exclusión, los monotributistas tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos:


Fuente: Ley de Monotributo

La nueva pauta a tener en cuenta se complementa con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, ante el nuevo panorama, los profesionales monotributistas que se encuentren en el último escalón tendrán que implementar un estricto seguimiento de las erogaciones realizadas.

Mayor control
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, advirtió que “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.

“Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”, enfatizó la especialista.

Además, Melzi remarcó que “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.

“Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”, concluyó Melzi.

Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Marcelo Dominguez, explicó que la nueva causal de exclusión “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.

Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal monotributista del régimen”, indicó Domínguez.

Y aclaró: “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

En igual sentido, se manifestó el consultor tributario Mario Goldman Rota al asegurar que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida", al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% - para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

Seguimiento de ingresos
El nuevo control de gastos que, deberán llevar adelante los monotributistas, se suma al fuerte seguimiento de los ingresos que generan por su actividad, lo cual fue oportunamente adelantado por iProfesional.com.

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.



De sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los monotributistas tendrán que pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

El proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento. El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Publicado por iProfesional.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario