martes, 29 de diciembre de 2009

Seguimientos de la AFIP sobre autos usados.

A partir del 1º de enero próximo la AFIP pondrá en marcha un nuevo control fiscal que recaerá sobre la venta de autos usados.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2729.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos:



Respecto al alcance, la norma establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán declarar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.

Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA

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