martes, 29 de diciembre de 2009

Monotributo: prorrogan y refuerzan las retenciones en IVA y Ganancias.

Una vez mas la AFIP congelo hasta el mes de mayo la vigencia del regimen de retencion a monotributistas.

Puntos Importantes
• Una vez más, la AFIP congeló hasta mayo próximo el régimen que impone pagos a cuenta de hasta 35%.
• También se ajustó el marco legal a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales.


De acuerdo a la flamante resolución general (AFIP) 2745, próxima a oficializarse, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35% a partir del 1º de mayo próximo.

A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA.

Seguimiento más estricto
Sin embargo, no todo es alivio para quienes estén adheridos al Monotributo. Sumado a la prórroga de la entrada en vigencia de las retenciones, la nueva resolución ajusta las pautas del régimen de pagos a cuenta a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la modificación “aumentará la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar de manera anticipada la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la nueva resolución deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que “la nueva resolución general ratifica el fenómeno de la hora cero que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Más causales de exclusión
Tal como lo adelantó oportunamente iProfesional.com- la resolución general (AFIP) 2745 reafirma que el nuevo esquema de tributación establece un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el borde de las escalas del renovado esquema tendrán que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el nuevo régimen simplificado dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales)

Nuevo monotributo

El renovado marco, que regirá a partir del 1º de enero próximo, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

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