sábado, 2 de mayo de 2009

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles – Impuesto a las Ganancias. Dictamen (DAT) Nº 05/2008

Venta de parcelas provenientes de un loteo: tratamiento.

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar a la futura venta de 44 parcelas resultantes de la subdivisión de un lote, por parte de una persona física no habitualista, la cual se efectuará bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Puntualmente, se consulta si dicha venta resulta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, o si, por el contrario, resulta alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el presente caso no se verifica ninguno de los dos elementos caracterizantes de un loteo con fines de urbanización (Art. 49º inciso d) al inicio de la Ley). Ello por cuanto el número de lotes emergentes de la subdivisión a efectuar es inferior a la cantidad que, como condición objetiva, fija la reglamentación de dicho gravamen.

En relación a si los ingresos derivados de la venta resultan alcanzados por verificarse que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Art. 49º inciso d) in fine Ley del Impuesto a las Ganancias), de acuerdo a consideraciones hechas anteriormente por las áreas asesoras, lo que pretende gravar la ley del citado gravamen es la edificación y venta, debiendo verificarse ambas condiciones para que resulte alcanzada por el tributo; circunstancia que no se verifica en el caso bajo análisis.

Por lo expuesto, el área asesora concluye que las enajenaciones de dicha parcelas resultarán alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Fuente AFIP


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