lunes, 27 de julio de 2009

Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Arbanet” – ARBA.

Las diferencias determinadas sobre la declaración jurada anual presentada que arrojen saldos a favor del contribuyente serán devueltas por la Agencia de Recaudación.

La Resolución Normativa Nº 111/08 y modificatorias dispone en su artículo 15, que en los casos en que, en oportunidad de efectuar el contribuyente la determinación del impuesto anual con la presentación de la declaración jurada, surjan diferencias entre lo determinado por el obligado y el importe liquidado por la Autoridad de Aplicación, a favor del primero, las mismas quedarán sujetas a devolución, agregando el artículo 16 de la norma referenciada, la posibilidad de utilizar los procedimientos instituidos o que se instituyan a tales fines.

El artículo 13 de la misma resolución, dispone que la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del contribuyente, para la misma oportunidad en que éste deba presentar la declaración jurada anual, una liquidación de carácter anual que resumirá los anticipos liquidados por el Organismo y que contendrá los parámetros utilizados a tal fin.

Esta liquidación podrá ser consentida por el contribuyente y si de la misma surgen saldos a su favor, salvo ciertos supuestos expresamente contemplados en la presente, por tratarse de una declaración del tributo realizada por el contribuyente, que se condice con la información que a su respecto cuenta el organismo, se procederá al reintegro del mismo conforme lo previsto por el artículo 93 y 94 del Código Fiscal.

En razón de ello y a través de la Resolución citada se establecen las condiciones y modalidades para que se efectúe el procedimiento de la devolución, compensación o acreditación de los saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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