miércoles, 14 de octubre de 2009

La AFIP lanzó un nuevo certificado online para eximir a las empresas en Ganancias

La AFIP lanzó un nuevo certificado online que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias.

El certificado garantiza que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades empresariales.
La nueva herramienta Web fue puesta en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2681 publicada hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la norma, las asociaciones fundaciones y cooperativas -entre otras entidades- que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios:
• No ingresar Ganancias.
• No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
• Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.
Las entidades solicitantes deberán:
• Estar inscriptas ante la AFIP y contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
• Poseer el alta en Ganancias y —de corresponder— en el IVA.
• Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
• Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
• Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de las declaraciones juradas en el IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud del comprobante de exención.
• Haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada en Ganancias.

A efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía web.

Asimismo, la norma prevé un régimen simplificado de obtención del certificado para determinadas entidades.

Por otra parte, a través de la web, la entidad solicitante podrá:
• Consultar el estado de la solicitud presentada.
• Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.
• Actualizar los datos.
• Desistir de la solicitud efectuada.
• Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.

"El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación en el sitio web de la AFIP", agrega la resolución.

"La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades solicitantes", aclara la norma.

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