miércoles, 6 de mayo de 2009

Ingresos Brutos: Macri aplicará retenciones a los pequeños contribuyentes

El fisco porteño apuntará a quienes -respecto a las operaciones con un único cliente- superen el límite anual de facturación establecido en 144.000 pesos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió avanzar sobre los contribuyentes del régimen simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que “pisan” la facturación.

En menos de un mes -puntualmente a partir de junio- el fisco local pondrá en marcha un nuevo régimen de retención y percepción que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Para calcular el pago a cuenta se aplicará una tasa del 2%. El nuevo esquema será similar al que implementará -a partir del mismo mes- la AFIP sobre los monotributistas.

El nuevo régimen por dentro

Puntualmente, se implementará un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

- Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

- Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000 pesos.

- Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

- El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página Web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Herramienta similar

De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos.

Desde junio, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que golpeará a los contribuyentes adheridos al Monotributo, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen nacional, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.

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