martes, 12 de mayo de 2009

LEY 13.987 (P.B.A.) del 23 de abril de 2009. B.O.: 7/5/09 (P.B.A.)

Para la Provincia de Buenos Aires se establece que en las facturas y tiques emitidos a consumidor final deberá estar impreso el número telefónico del Departamento de Orientación al Consumidor.

Texto completo de la norma:

Art. 1 – En las facturas y tiques a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 – De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 ....... ”.
Art. 3 – El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.
Art. 4 – Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.

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