martes, 26 de mayo de 2009

Lanzan avanzada múltiple contra los contribuyentes de menor facturación

En menos de una semana, la AFIP y el fisco porteño apuntarán a empresas y particulares que se encuentren en el régimen simplificado y que, respecto a las operaciones con un único cliente, superen el límite anual de ingresos brutos vigente.

Características Generales de estos regímenes:

A nivel nacional se pondrá en marcha el régimen que establece retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para los monotributistas que superen el límite de ingresos brutos anuales permitidos respecto de las operaciones celebradas con un único cliente.

Por lo tanto, más allá de haber trascendido el proyecto de reforma del Monotributo; de acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 -de tratarse de venta de bienes-, que publicáramos días atrás, los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en igual sentido, a partir de junio, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) - pondrá en marcha un nuevo sistema de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Como una réplica de lo que sucede a nivel nacional, el valor se encuentra desactualizado hace años. Asimismo, a fin de calcular el pago a cuenta local se aplicará una tasa del 2%.


A nivel nacional


Consultado respecto a la nueva herramienta de la AFIP, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados, señaló que "la medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo -a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”.

El nuevo mecanismo de retención en IVA y Ganancias "se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

• Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
• Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna; utilizando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
• Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.


En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:

• Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: una tasa del 16,8 por ciento.
• Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5%: una tasa del 8,4 por ciento.

Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en dicho régimen, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

A nivel local


Como un espejo, la Ciudad de Buenos Aires pondrá en marcha el 1º de junio próximo un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

• Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.
• Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de 144.000 pesos.
• Cuando el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.
• El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos
, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Publicado por iProfesional.com


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