sábado, 2 de mayo de 2009

Resolución (AGIP) Nº 218/2009 (B.O. CABA 17/04/2009)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado. Aprobación de la Boleta Múltiple para el pago de deudas por cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal. Vigencia 04/05/09.

También se usara para pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

Se aprueba la “Boleta Múltiple” para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

1. Aplicación
La “Boleta Múltiple” será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

2. Su implementación

La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la “Boleta Múltiple” para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente AFIP


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