Se establece que en las facturas y tiques emitidos a consumidor final deberá estar impreso el número telefónico del Departamento de Orientación al Consumidor.
Se resuelve que en las facturas y tiques a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
A tales efectos se deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 ....... ”.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.
- Vigencia
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
viernes, 15 de mayo de 2009
Normas de facturación – Provincia de Buenos Aires. Ley (PL PBA) Nº 13.987 (B.O. PBA 07/05/2009)
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