lunes, 18 de mayo de 2009

Presentación fuera de termino de una declaración jurada. Consecuencia.

La presentación de una declaración jurada original fuera de término genera la aplicación de la multa dispuesta por el artículo 38 de la ley 11683 -multa automática-.

La AFIP puede aplicar multa por el artículo 38, ley 11683, de $ 200 para personas físicas que se reduce a $ 100 y una multa de $ 400 que se reduce a $ 200 para las personas jurídicas, si es abonada dentro de los 15 días de recibida la notificación y presentada la declaración jurada omitida.

Sin embargo, la instrucción general (AFIP) 6/2007 establece un sistema especial de reducción de multas, indicando que se podrá acceder en tanto:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley.
b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.
c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

* La reducción que se aplica para personas físicas es:
- 1ra infracción: $ 20.
- 2da infracción: $ 50.
- 3ra infracción: $ 100.

* La reducción que se aplica para personas jurídicas es:
- 1ra infracción: $ 40.
- 2da infracción: $ 100.
- 3ra Infracción: $ 200.

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los puntos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerda el artículo 38, de la reducción del 50%.

Asimismo, el pago fuera de término del impuesto genera la obligación de ingresar intereses resarcitorios -art. 37 de la L. 11683- desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su cancelación.

1 comentario: