jueves, 28 de mayo de 2009

Aprobación de un nuevo formulario que deberá ser exhibido por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

Resolución General (AFIP) Nº 2611/2009 (B.O. 27/05/2009)
Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Se aprueba un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a los fines de difundir de forma adecuada y masiva entre los consumidores finales la implementación del programa denominado "IVA Y VUELTA" y propender al cumplimiento de la obligación de requerir a los proveedores de bienes o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones.

Se modifica la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Exhibición del nuevo formulario F. Nº 960

Se sustituye el Artículo 24, obligando a los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

2. Lugar de exhibición. Cantidad de carteles
Se sustituye el Artículo 25, aclarándose que el formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago —cualquiera sea su forma— de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la AFIP o que no respeten los parámetros establecidos en el punto siguiente.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por la AFIP, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo —como mínimo— un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.

3. ¿Cómo conseguir el formulario?
Se sustituye el Artículo 26, estableciéndose que el Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

4. Sustitución del F. Nº 611

Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.

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