jueves, 28 de mayo de 2009

Modificación al régimen actual de monotributo. Nuevo proyecto en estudio.

El nuevo Monotributo será más caro que el régimen general de IVA y Ganancias en la categoría más alta, si prospera el proyecto final elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dirige Ricardo Echegaray, y que será girado al Congreso después de las elecciones.

El proyecto crea tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $ 200.000 y hasta $ 300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que va de 1 a 3 trabajadores.

En este caso, la cuota mensual es de $ 2.880, superior a lo que correspondería integrar si se opta por inscribir en el régimen general de IVA y Ganancias. Según Flavia Melzi, secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, igual conviene el Monotributo, por los menores costos administrativos que implica.

La nueva tabla se establece en función de los ingresos brutos y magnitudes físicas –superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida–, elevando los límites máximos de cada uno de ellos, a la vez que se agregan los alquileres devengados anualmente. El precio unitario de venta se fija en $ 2.500.

Para las escalas ya existentes, no se modifican los montos del impuesto integrado. Pero en el caso de las nuevas, aparecen fuertes saltos en los valores al pasar de una a la otra. Esas diferencias llegan a $ 970 entre la última y la penúltima categoría del sector servicios.

Con relación a la seguridad social, suben $ 35 a $ 110 el aporte jubilatorio y de $ 46,75 a $ 70 el costo de la obra social.

Según la nueva ley, la AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.

Actualmente rige, aunque suspendido hasta el 1 de junio próximo, una régimen de retenciones de IVA y Ganancias para que lo apliquen los clientes de los monotributistas cuando la facturación supere los montos vigentes para permanecer en el régimen simplificado.

Melzi comentó que hoy el Consejo presentará una nota a la AFIP para pedir una prórroga de la suspensión, ya que el sistema es muy complejo para las empresas que les compran a monotributistas.

Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que hayan transcurridos 3 años desde entonces, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

Actualización anual
El proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

La AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.

Recategorización de oficio
Al mismo tiempo, se establece un procedimiento especial para la recategorización de oficio –ante el incumplimiento del deber de recategorización por parte del contribuyente- , y la consecuente liquidación de la deuda resultante y aplicación de la sanción que pudiera corresponder, como así también para la exclusión de oficio prevista en el régimen.

Regimenes de percepción
También se habilita a la AFIP a establecer regímenes de percepción en la fuente así como regímenes especiales de pago para actividades estacionales, y a bonificar hasta 20% del impuesto integrado por forma de pago o buen cumplimiento.

Régimen de promoción para trabajadores independientes
El proyecto de la AFIP sobre Monotributo crea un nuevo régimen de promoción para trabajadores independientes que ganan menos de $ 2.000 por mes. Los exime del impuesto integrado.

Este nuevo régimen de promoción establece un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales comprendidas dentro de un año, al término del cual el trabajador podrá completar los importes faltantes para ser considerado aportante regular.

También da la opción de acceder a la cobertura de salud, mediante el pago de las respectivas cotizaciones.

Para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

Ser persona física y mayor de 18 años.

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios, y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.

Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia u obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, excepto los provenientes de planes sociales.

No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000.

Para los servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación en estos casos de recurrencia la suma de $ 1.000.

De tratarse de un sujeto graduado universitario, que no se hayan superado los 2 años desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se haya obtenido sin la obligación de pago de matrículas.

La cuota consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales del monotributo.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a establecer el valor mínimo mensual que en concepto de cuota de inclusión social deberán ingresar los sujetos que adhieran al régimen.

Dicho pago a cuenta será sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá ser efectuado por los adquirentes, locatarios, y prestatarios y/o cualquier otro sujeto interviniente en la cadena de comercialización que específicamente determine la AFIP, cuando se trate del desarrollo de ciertas actividades, que serán determinadas por el organismo.

Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta su agotamiento.

Cuando la cantidad de meses cancelados de ese modo sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción, al valor vigente al momento del pago, para ser considerado aportante regular.

Para contar con obra social, se deberán haber pagado todas las cuotas. Se puede desistir de esta opción una vez por año.


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