lunes, 1 de junio de 2009

Ingresos Brutos: La Ciudad Autonoma de Buenos Aires analiza postergar retenciones a pequeños contribuyentes.

El fisco porteño evalúa prorrogar al menos por 15 días el régimen que establece la implementación de pagos a cuenta que deberán instrumentar las empresas con relación a sus proveedores encuadrados como pequeños contribuyentes.

La carga recae sobre empresas y particulares que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

La Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) evalúa postergar –al menos por 15 días- la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaerían sobre los pequeños contribuyentes. Así lo confirmaron a iProfesional.com altas fuentes del fisco porteño.

Por lo tanto, el régimen que –de acuerdo al nuevo esquema- entraría en vigencia promediando junio o a principios de julio impactará en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Asimismo, desde la AGIP confirmaron que se dejaría en claro que el período a considerar serían “los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención”. A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 por ciento.

De esta manera repasamos las claves del régimen:

Sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

• Durante los últimos 12 meses, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.
• Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.
• El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del importe de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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