lunes, 1 de junio de 2009

Aporte de trabajadores autónomos. Nuevos valores a partir del 01/03/09 no debitados en cuentas bancarias. Nueva fecha de vto.

Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. R.G. (AFIP) Nº 2585 - Nuevos importes de los aportes personales que deben ingresar los trabajadores autónomos, a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado marzo de 2009 y siguientes. Nueva fecha, 27/05/09, para la realización del débito de las diferencias resultantes de los valores hasta completar los nuevos importes.

Asimismo los pagos que se hubieren efectuado en carácter de intereses resarcitorios por pagos efectuados hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive, de las diferencias no debitadas serán consideradas como saldo de libre disponibilidad.

Se resuelve que para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, que será considerado en término el pago de la diferencia de importe —entre el nuevo y el anterior valor— de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el 27 de mayo de 2009.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en la AFIP del pago de la diferencia de importe hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive.

- Saldo de libre disponibilidad

Asimismo, será considerado saldo de libre disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la diferencia indicada en el párrafo precedente mediante depósito bancario hasta el día 19 de mayo de 2009, inclusive.

Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios mediante depósito bancario con posterioridad al 19 de mayo de 2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27 de mayo de 2009.

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