lunes, 1 de junio de 2009

La AFIP posterga nuevo régimen de retención que sufrirán los monotributistas. Aumento de alícuotas de retención.

El fisco nacional decidió retrasar hasta septiembre próximo la implementación del primer régimen de recaudación que recaerá sobre los pequeños contribuyentes y que deberán llevar a cabo las empresas.

A diferencia del esquema original, los pagos a cuenta en IVA se elevan al 21% mientras que en Ganancias pasan al 35 por ciento.

Ante el próximo envío del proyecto que modificará el Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre el primer régimen de retención que soportarán los pequeños contribuyentes.

Entre las modificaciones, el organismo que conduce Ricardo Echegaray, decidió elevar de 28 a 35% el impacto del pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

De igual manera, el nuevo esquema que se dará a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2616 aumenta de 16,80 a 21% el impacto de la retención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La reformulación del régimen
En líneas generales, el espíritu del marco normativo es idéntico. La AFIP apunta a poner en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que –a partir de septiembre- golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A diferencia del esquema anterior, la AFIP –de manera inteligente- obvió mencionar cifras referidas al límite de facturación anual permitido. Puntualmente, la nueva norma establece que se tendrán en cuenta “los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías” del régimen simplificado de contribuyentes.

De esta manera, el nuevo régimen de retención acompañará las actualizaciones que progresivamente se den en el reformado Monotributo.

El nuevo ordenamiento, deja en claro –a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:

• Impuesto interno a los cigarrillos.
• Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
• Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
• Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:

• Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
• Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
• Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.

En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

En referencia a la entrada en vigencia del nuevo régimen, la norma establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive”.

Publicado por iProfesional.com

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