viernes, 26 de junio de 2009

Impuesto sobre los bienes personales. Nuevo procedimiento de determinación e ingreso y calculo de anticipos. R.G.(AFIP) Nº 2632/2009 (B.O. 22/06/2009)

Esta vigente a partir del 23 de junio de 2009 una nueva transacción electrónica dentro del ámbito del sistema “Cuentas Tributarias” que posibilita a través de la página “web” institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos del gravamen.

Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2151 y sus complementarias, que establece los procedimientos, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales, así como para la liquidación de los anticipos imputables como pago a cuenta del gravamen.

1. Reducción de anticipos - nuevo sistema on-line
Se sustituye el artículo 27 de la mencionada resolución general previéndose que a efectos de hacer uso de la opción dispuesta por el capítulo B "Régimen opcional de anticipos", los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

b) Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la AFIP podrá requerir —dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

2. Obligatoriedad del uso del sistema on-line

Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en el Capítulo B —Régimen Opcional de Anticipos— del Título III de la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema.

3. Aplicación
Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 23 de junio de 2009, inclusive.

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