lunes, 22 de junio de 2009

Reducción de Anticipos del Impuesto a las ganancias. R.G. (AFIP) Nº 2627/2009 (B.O. 19/06/2009).

Personas Físicas. Procedimiento de ajuste de la base imponible para la liquidación de los anticipos 2009 conforme la aliminación prevista por la Ley Nº 26.477.

Régimen de anticipos.
Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Procedimiento de ajuste de la base imponible para la liquidación de los anticipos conforme la aliminación prevista por la Ley Nº 26.477 del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 (Tablita de Machinea).

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.

- Papel de trabajo
A tales fines, recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal 2009 —a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 26.477—, con arreglo a la siguiente liquidación, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.


1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2008, antes de restar las deducciones personales
(Art. 23 de la ley del gravamen).
$ ………..

2. Deducciones:
Ganancias no imponibles
$ .......... Cargas de familia. $ ………..
Deducción especial. $ ………..

3. Total de deducciones a computar ($ ………..)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ ======

5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ ………..

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327,
sus modificatorias y compl.) $ (………..)

7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2009 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ………..





- Exteriorización de la nueva base de cálculo
La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el “TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO” de la Resolución General Nº 327, sus modificaciones y complementarias, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16.

Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000”, tildando el campo “Ley 26.477”.

- Forma de ingreso
Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.


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