lunes, 22 de junio de 2009

Reglamentan régimen jubilatorio especial para trabajadores de la construcción

La Secretaría de Seguridad Social reglamentó el régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción. La medida se dio a conocer a través de la resolución 18/09 publicada en el Boletín Oficial.

Nuevo esquema
En virtud de este régimen los trabajadores podrán acceder a la jubilación cuando alcancen los 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 300 meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la construcción.

El requisito de los 55 años, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la ley.

Durante el primer año de vigencia de la ley la edad mínima será de 60 años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima será de 57 años y durante el tercer año de vigencia la edad mínima será de 56 años. A partir del cuarto año, como ya está dicho la edad mínima será de 55 años.

Este régimen gradual no será aplicable a las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a partir a los 55 años de edad desde la entrada en vigencia de la ley.

Los trabajadores varones, a partir del segundo año de vigencia de la ley, que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de jubilarse, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años, pero en este caso deberán ingresar a su costo la contribución patronal adicional.

La contribución patronal adicional se aplica por tramos progresivos, sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores. De esta manera esta contribución adicional será de dos puntos porcentuales durante el primer año desde la vigencia de la presente ley.

Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, la contribución adicional será de tres puntos porcentuales, elevándose a cuatro, durante el tercer año. Finalmente a partir del cuarto año la contribución se elevará a cinco puntos porcentuales





No hay comentarios:

Publicar un comentario